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Foto del escritorAlejandro León

Decreto 265 de 2024: cambios en los Fondos de Inversión Colectiva FIC

El 5 de marzo fue expedido el Decreto 265 de 2024, mediante el cual se modificaron varios aspectos relacionados con los fondos de inversión colectiva “FIC”. Lo anterior, con el propósito de incentivar la participación de personas naturales en los mercados de capitales, mediante la adopción de cambios normativos para otorgarle liquidez a los instrumentos de inversión, la modificación de los requisitos de operación de los fondos de inversión colectiva e implementación de estándares internacionales en materia de principios de hombre prudente y de administración de riesgos en la gestión de recursos de terceros.


Ahorro
Fuente: Pexels

¿Qué son los Fondos de Inversión Colectiva FIC?

 Se trata de un mecanismo de ahorro e inversión de dinero o activos administrado por sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión. De acuerdo con Asofiduciarias, se invierten recursos de varias personas en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo. Los recursos del Fondo de Inversión Colectiva, son gestionados de manera colectiva por la entidad Fiduciaria  y los resultados económicos que se obtengan son distribuidos proporcionalmente y de manera diaria entre todos los inversionistas.

Decreto 265 de 2024: modificaciones en los FIC

Las novedades de mayor relevancia para los administradores de fondos de inversión colectiva, promotores, gestores externos, distribuidores especializados e inversionistas son los siguientes:

  • Se adiciono un artículo referente a la “Readquisición de participaciones”, el cual establece entre otros que los fondos de inversión colectiva cerrados podrán readquirir sus participaciones, siempre que:

    • El comité de inversiones del fondo autorice la operación de readquisición.

    • La readquisición debe efectuarse con los recursos líquidos disponibles, por lo que no puede efectuarse con recursos provenientes de endeudamiento.

    • La readquisición de participaciones debe ser incluida expresamente en los reglamentos de los fondos de inversión colectiva cerrados.

    • Cumplir con las políticas y procedimientos para la administración y gestión de conflictos de interés.

    • La operación de readquisición no puede superar el 10% del patrimonio del fondo de inversión (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.1.7.6).

  • Se incluyó el concepto de “Periodo o fecha ex distribución”, para establecer el periodo de tiempo en el que una operación de compraventa de participaciones en fondos de inversión colectiva inscritos en sistemas de negociación no incluye o comprende el derecho a recibir las distribuciones pendientes de pago por parte del comprador (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.1.6.6).


Resultados de fondos de inversión colectiva
Fuente: Pexels

  • El deber de asesoría o recomendación profesional será desarrollado por los promotores “personas naturales”, en caso de existir. No obstante, la sociedad administradora o el distribuidor especializado serán los responsables del cumplimiento de este deber de asesoría (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.4.3.1).

  • El extracto de la cuenta inversionista debe estar disponible en la Página Web de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.1.9.9).

  • Las modificaciones al reglamento de los fondos de inversión colectiva FIC que impliquen una afectación negativa a los derechos económicos de los inversionistas deberán contar con aprobación expresa de la Junta Directiva de la sociedad administradora junto con el soporte técnico que respalde dicha modificación. Así mismo, se debe informar adecuadamente a los inversionistas sobre dichos cambios para que puedan ejercer su derecho de retiro del fondo dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación o la redención de las participaciones sin penalidad alguna en el mes siguiente al vencimiento del plazo máximo que tiene el inversionista para pronunciarse (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.1.9.6).

  • En relación con los límites a la participación de los inversionistas en fondos de inversión colectiva, se estableció que los inversionistas no podrán mantener directa o indirectamente una participación que exceda el porcentaje del valor del patrimonio del fondo que sea determinado por la sociedad administradora en el reglamento (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.1.6.2).


Alcancia de ahorro
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  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o los gestores externos en caso de existir, deben establecer los criterios de gestión de riesgos asociados a la realización de operaciones de derivados, así como los criterios de revelación de información para los inversionistas en relación con dichas operaciones (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.1.4.6, núm. 3).

  • Se incluyeron obligaciones especiales a los distribuidores especializados de fondos de inversión colectiva en el manejo de las cuentas ómnibus, en el sentido que deberán:

    • Llevar información separada de cada una de las cuentas ómnibus de acuerdo con las instrucciones que imparta para tal fin la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • Entregar informe de rendición de cuentas conforme a lo acordado con la administradora del fondo de inversión colectiva

    • Entregar a los inversionistas extracto de cuenta del fondo de inversión colectiva en el cual la cuenta ómnibus hizo la inversión (Decreto 2555 de 2010, art. 3.1.4.2.3, núm. 10 y par. 2).

¿Qué te podemos ofrecer?

En Faroo Legal somos apasionados por la estructuración y funcionamiento de los Fondos de Inversión Colectiva. Creemos en su importancia para profundizar el mercado de capitales y promover el desarrollo económico del país.

Por eso, si eres un administrador, promotor, gestor externo, distribuidor especializado o eres un inversionista, te invitamos a agendar una reunión con nosotros para resolver cualquier inquietud relacionada con fondos de inversión colectiva por medio de Calendly.

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