Las sociedades SAS (Sociedades por acciones simplificadas) surgieron con la expedición de la Ley 1258 de 2008, como respuesta a la necesidad de crear un modelo societario que siguiera las normas de la sociedad anónima pero que permitiera que las reglas de constitución y desarrollo fueran más simples. De esa manera, se buscó que facilitara el impulso de pequeñas y medianas empresas y favoreciera el emprendimiento. Vaya que sí lo logró.
¿Qué diferencia hay entre las Sociedades por Acciones Simplificadas y las demás?
Una forma de encontrar las diferencias entre las sociedades tipo SAS y la sociedades anónimas o limitadas es conociendo y entendiendo las supresiones del Artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, amén de las diferencias que se encuentran en toda Ley.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 suprimió, para las sociedades por acciones simplificadas los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio. Es decir, estos artículos no se aplican para este tipo societario de no ser que los accionistas así los dispongan en los estatutos de la sociedad.
Analicemos artículo por artículo:
Artículo 155 del Código de Comercio: Este famoso artículo ha hecho surgir ríos de tinta en su interpretación, toda vez que su redacción no fue la más afortunada. Dicha norma establece que la decisión mayoritaria fijada en la asamblea de socios para distribución de utilidades es de un número plural de socios que representen al menos el 78% de las acciones representadas en la reunión. Cuando dicha mayoría no se obtenga deberá distribuirse al menos el 50% de las utilidades.
Artículo 185 del Código de Comercio: Esta norma prohíbe que los administradores o empleados de una sociedad representen en las asambleas de accionistas acciones diferentes de las propias.
Artículo 202 del Código de Comercio: Esta previsión legal prohíbe que una persona pueda ser miembro de la junta directiva de más de cinco sociedades por acciones al mismo tiempo, incluyendo sus matrices o subordinadas.
Artículo 404 del Código de Comercio: Este artículo exige que para que un administrador (representante legal, miembro de la junta directiva, etc.) de una sociedad adquiera o enajene acciones la operación deberá ser “ajenas a motivos de especulación” y requerirá la aprobación de la junta directiva o asamblea de accionistas.
Artículo 435 del Código de Comercio: Esta norma prohíbe la conformación de mayorías en la junta directiva por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil (excepto en las sociedades de familia).
Artículo 454 del Código de Comercio: Esta norma exige repartir obligatoriamente, como mínimo el 70% de las utilidades de la sociedad si las sumas de las reservas legal, estatutaria y ocasional exceden el 100% del capital suscrito.
Como se puede observar, la ley de las sociedades por acciones simplificadas suprime ciertas normas aplicables a los otros tipos societarios (y en especial a las sociedades anónimas) que pueden ser cortapisas para un ágil y eficaz funcionamiento de un ente social, sobre todo para aquellas organizaciones que están empezando o se están expandiendo y requieren mayores libertades para moverse en el mundo empresarial.
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