El Compliance, o cumplimiento normativo, no solo es un conjunto de procedimientos. Es una filosofía orientada a las buenas prácticas y normas que una organización debe adoptar para identificar, clasificar, mitigar y evaluar frente a sus riesgos operativos y legales.
En la actualidad, es tendencia escuchar en el mundo empresarial la “obligatoriedad” de implementar sistemas de gestión para identificar, prevenir, mitigar y evaluar riesgos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), así como los riesgos relacionados con la corrupción y el soborno transnacional (C/ST).
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Lo anterior, con base en los mandamientos establecidos por el legislador y su reglamentación estructural por las entidades de inspección, vigilancia y control de los distintos sectores de la economía.
Sujeto Obligado en Compliance
Así las cosas, dependerá del sector al cual pertenezca dicha entidad, su naturaleza jurídica (v.gr, sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro), sus ingresos anuales o sus activos totales al culminar un respectivo año fiscal y financiero; siendo un presupuesto elemental en los sistemas de cumplimiento, el acatar todas las normas que la actividad económica exige para evitar sanciones administrativas, económicas e incluso reputacionales.
Es por esto que, hoy por hoy, en el sistema empresarial colombiano se identifica la figura de “Sujeto Obligado” (conocido también como empresa o Entidad Obligada). Por regla general, a las sociedades comerciales, empresas unipersonales, sucursales de sociedad extranjera que cumplen con todos los requisitos exigidos por el supervisor para implementar dentro de la organización las políticos, protocolos y procedimientos específicos para detectar, prevenir y gestionar los riesgos LA/FT/FPADM y C/ST.
El compliance: buena práctica de gobierno corportativo
No obstante lo anterior, existe una tendencia que bien ha recomendado la Superintendencia de Sociedades en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, y es la posibilidad de que las empresas que no se encuentren obligadas a adoptar estos sistemas de gestión de riesgos, implementen de forma voluntaria las indicaciones de dicha reglamentación, como una práctica de buen gobierno corporativo.
Esta acertada recomendación implica la promoción de una cultura empresarial por parte de las “Entidades Adoptantes” que, según el Concepto de la Superintendencia de Sociedades mediante Circular 100.000011 del 9 de agosto de 2021, funge como una fuente potencial de valor que asocia la perdurabilidad social con la capacidad creadora de trabajo.
Conclusión
Es interesante la cobertura de la buena práctica, por cuanto no dependerá del tamaño de la compañía el sistema de autogestión y autocontrol, pues la finalidad de garantizar la eficiencia y transparencia dentro de las empresas adoptantes, tendrá como componentes esenciales
i) Una estructura funcional de gobierno.
ii) El establecimiento de reglas frente a los roles y responsabilidades de la alta dirección.
iii) La ejecución y entendimiento de los sistemas con enfoque basado en riesgos.
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